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REGLAMENTO

Art.1° AMBITO DE APLICACION

El presente Reglamento de Disciplina regira para todos los socios del Club Beromama (en adelante “El Club”) cualquiera fuera la categoria que detenten como asi tambien a todas aquellas personas que, sin ser socias, concurran a las Instalaciones del Club. Este reglamento comprende las faltas ocurridas dentro del ambito de las Instalaciones del Club y las que se produzcan fuera de ellas, en ocasion de todo acontecimiento deportivo, social y/o Institucional en el que el Club sea parte o este representado como tal. En caso de colision entre lo dispuesto en el presente Reglamento y lo dispuesto por el Estatuto Social, siempre sera de aplicacion lo establecido en este ultimo.

Art.2° FALTAS DISCIPLINARIAS:

Inciso 1º: Definicion: A los efectos de este Reglamento se considera falta disciplinaria a todo acto, hecho, conducta u omision contrario a los Estatutos, Reglamentos y Disposiciones en vigor para los socios del Club, como asi tambien a los Reglamentos vigentes en la U.R.B.A., la U.A.R., y/u otra Union o Federacion a la que el Club se encuentre afiliado o se afilie o reglamente sus actividades deportivas, o cualquier conducta que aunque no se encuentre reglamentada sea delictiva, indecorosa, o contraria a la moral, buenas costumbres y reglas basicas de convivencia.

Inciso 2º: Clasificacion: Las faltas disciplinarias se clasifican en:

a) Faltas deportivas: Son aquellas cometidas por los socios, ya sea en calidad de jugador como en calidad de entrenador, colaborador, manager o espectador, antes, durante, o despues de una competencia deportiva ya sea oficial o amistosa, durante un entrenamiento o en todo momento en el que el motivo de la presencia del socio en el lugar del hecho tenga relacion directa con la practica del deporte.

b) Faltas sociales 1) Son aquellas producidas por cualquier socio del Club, sea jugador o no que no sea considerada falta deportiva.

2) Las faltas sociales son extensivas a los no socios, en tanto cometan las mismas dentro del ambito del Club o en aquellos lugares en que el Club este participando como tal en eventos sociales, deportivos y/o Institucionales.

3) Se considerara dentro de esta especie aquella conducta del asociado (no dirigente) que mantenga un incidente con otro asociado o persona ajena al Club o con personal del mismo, dentro de sus instalaciones, hubiere o no actividades deportivas.

Tratamiento para No socios

En el caso de faltas sociales cometidas por no socios, la Comision Directiva podra efectuar un llamado de atencion a la persona involucrada invitandola a reflexionar sobre su conducta. En el caso que dicha persona hubiera sido invitada por algun socio del Club, se lo pondra en conocimiento de la situacion y en el caso de no haber sido invitado por socio alguno pero pertenecer a otro Club, la Comision Directiva debera poner en conocimiento de dicha Institucion de lo acontecido.

En caso que la Comision Directiva considere la falta como grave, o el infractor sea reincidente, cualquiera fuere la graduacion de la falta, la Comision Directiva podra aplicar el Derecho de Admision a las instalaciones del Club, restringiendo y/o prohibiendo la entrada de la persona involucrada.

c) Faltas Institucionales:

1) Son aquellas producidas por cualquier socio del Club, sea jugador, entrenador, colaborador, manager o espectador, que faltare el respeto a un dirigente del Club que se identificare como tal en pleno ejercicio de sus funciones, ya sea dentro de las instalaciones del Club como fuera de el, sea en algun evento social, deportivo (oficial o amistoso) o institucional en donde participe el Club o algun equipo representativo del mismo. Se considerara “falta de respeto” a titulo de ejemplo y sin que tales acciones puedan ser consideradas taxativas, las siguientes: burlarse, mofarse, desobedecer una orden impartida, atentar contra la dignidad del dirigente, proferirle frases agraviantes, etc. La Comision Directiva sera la ultima interprete de las acciones que pudieran ser consideradas incursas en la calificacion de “falta de respeto”.

2) Sera considerada dentro de esta especie aquella falta cometida por algun dirigente del Club en pleno ejercicio de sus funciones en infraccion al presente Reglamento, al Estatuto Social y a las disposiciones comprendidas en los Reglamentos vigentes en la U.R.B.A., la U.A.R., y/u otra Union o Federacion a la que el Club se encuentre afiliado o se afilie o reglamente sus actividades deportivas.

3) Quedara comprendida dentro de esta calificacion toda conducta de cualquier dirigente del Club que lo tenga como protagonista de algun incidente, pelea, agresion, para con un socio del Club, personal dependiente del mismo, o cualquier persona que actue como jugador, dirigente, entrenador, colaborador, manager o simplemente espectador, dentro de las instalaciones del Club como fuera de el en donde el Club participe de algun evento deportivo, social o institucional.

4) Quedara comprendido dentro de esta calificacion toda conducta de cualquier socio del Club que lo tenga como protagonista de algun incidente, pelea, agresion, para cualquier otro socio un socio del Club, personal dependiente del mismo, o cualquier persona que actue como jugador, dirigente, entrenador, colaborador, manager o simplemente espectador, dentro de las instalaciones del Club como fuera de el en donde el Club participe de algun evento deportivo, social o institucional.

Inciso 3º: Calificacion:

Las faltas se califican como graves y leves, ya sea en el ambito deportivo como en el social e institucional. Inciso 4º: Faltas Graves en el ambito deportivo:

Se consideran faltas graves en el ambito deportivo a las siguientes:

a) Infringir la regla vigente para la epoca dictada por la Union, Federacion o Confederacion a la que pertenezca el Club, sobre amateurismo.

b) Aceptar recompensa por jugar de una determinada manera.

c) Realizar cualquier tipo de publicidad no autorizada por la Comision Directiva.

d) Participar en otros equipos de Rugby, permanentes o circunstanciales, sin la debida autorizacion.

e) Tomar cualquier tipo de sustancia o estimulante para modificar el rendimiento habitual, en tanto no estuvieren autorizadas por las reglamentaciones vigentes de la Union, Federacion o Confederacion a la que pertenezca el Club.

f) Jugar en forma desleal de manera de poner en riesgo fisico a un compañero o a un adversario.

g) Adoptar cualquier conducta indecorosa, dentro y/o fuera de la cancha, vistiendo la camiseta del Club o representando al mismo.

h) El que actuando como dirigente, entrenador, colaborador, manager o espectador insultare o faltare el respeto a un arbitro o asistente (lineman) ya sea en el desarrollo de un partido oficial o amistoso, tanto durante el transcurso del mismo como una vez finalizado el encuentro.

La enunciacion del presente inciso es meramente enunciativa pudiendo aplicarse a cualquier otra conducta que a criterio del sumariante y/o la Comision Directiva considere como tal.

Inciso 5º: Faltas graves en el ambito social: Se consideran faltas graves en el ambito social a las siguientes:

a) Las que segun en el derecho penal sean consideradas delitos.

b) Realizar actividades proselitistas o politicas en el ambito de la Institucion.

c) Realizar juegos de azar por dinero en el ambito del Club.

d) Pertenecer a la Comision Directiva o Subcomision de otro Club de Rugby y/o de Hockey, siendo miembro de la Comision Directiva sin la debida autorizacion.

e) Representar en forma indecorosa al Club en eventos para el que hubiera sido comisionado.

f) Demandar judicialmente al Club o a sus autoridades por Resoluciones adoptadas por cuestiones de indole social, deportivo o institucional, sin agotar previamente las instancias recursivas que se preven en el Estatuto o los Reglamentos Sociales.

g) Asumir obligaciones o compromisos que comprometan de cualquier manera al Club, sin haber sido autorizado para ello.

h) Realizar actividades que impliquen una falta moral en las instituciones sociales.

i) Aceptar cargos directivos en cualquier Federacion, Confederacion, o Union Deportiva sin haber sido autorizado para ello.

j) Mantener una conducta indecorosa en ocasion de un evento, gira, o cualquier otro acontecimiento deportivo, institucional y/o social en el que el Club sea parte.

k) Adoptar cualquier conducta que ponga en riesgo la continuidad del Club como tal.

l) Cualquier falta de respeto a entrenadores, asistentes, colaboradores o personal del Club, antes, durante o con posterioridad a un entrenamiento o partido.

n) Cometer alguna inconducta descripta en el inciso 2° del presente Reglamento. La enunciacion del presente inciso es meramente enunciativa pudiendo aplicarse a cualquier otra conducta a criterio del sumariante y/o la Comision Directiva

Inciso 6º: Faltas leves: Se consideran faltas leves tanto en el ambito social, como en el deportivo e institucional a aquellas infracciones menores que no se encuentren calificadas como graves y que impliquen una conducta reprochable conforme a lo establecido por el Estatuto, Reglamentos vigentes y el presente Reglamento.

Se encuentra comprendida dentro de las faltas leves de caracter social, la falta de pago de la cuota social correspondiente a la Categoria en la que revista el asociado.

Art. 3º: SANCIONES.

Las sanciones que preve este Reglamento conforme el art. 35 del Estatuto Social, son las siguientes:

a) Apercibimiento: Consiste en el llamado de atencion con anotacion en el Legajo Personal del Socio.

b) Suspension: Consiste en la perdida temporal de los beneficios sociales y usos de las instalaciones del Club. Su graduacion la establece la autoridad de aplicacion y no exime del pago de la cuota social.

c) Cesantia: Consiste en la perdida del derecho al uso de las instalaciones del Club y a participar de cualquier evento deportivo, institucional y/o social representando al Club por falta de pago de las obligaciones sociales. Es reversible por la Comision Directiva previa cancelacion de la deuda u otorgamiento de moratoria.

d) Expulsion: Consiste en la perdida de la calidad de socio en forma definitiva.

e) Inhabilitacion: Consiste en la imposibilidad de ejercer cualquier cargo, sea de entrenador, colaborador, miembro de la Comision Directiva por el plazo que se determine.

f) Sanciones Alternativas: Consiste en el cumplimiento de una conducta reparadora que podra ser desarrollada en el ambito social o deportivo con el consentimiento del causante y por el tiempo que la Comision Directiva considere adecuado que sera aplicada en forma alternativa a la sancion impuesta en las circunstancias y condiciones previstas en el art. 4, inciso “c” de este Reglamento.

Art. 4º: GRADUACION DE LAS SANCIONES:

a) Para el caso de las faltas graves correspondera la sancion de 1) Apercibimiento o 2) Suspension social y/o deportiva por el plazo que la Comision Directiva considere apropiado o 3) Expulsion.

b) Para el caso de las faltas leves correspondera la sancion de 1) Apercibimiento o 2) Suspension social y/o Deportiva por el plazo que la Comision Directiva considere apropiado.

c) Sanciones Alternativas:

En caso de que la falta cometida sea considerada leve y se le aplique una sancion, o que se la considere falta grave recayendo una sancion de suspension social y/o deportiva, que no supere los 60 dias, la Comision Directiva podra dejar en suspenso la sancion dictada imponiendo al causante el cumplimiento de una conducta reparadora que podra ser desarrollada en el ambito social o deportivo con el consentimiento del mismo y por el tiempo que se considere adecuado.

En caso en que el infractor cumpla con la medida alternativa impuesta, se considerara cumplida la sancion oportunamente adoptada, quedando constancia de ello en el Legajo Personal del Socio.

En caso en que el infractor no cumpla con la medida alternativa impuesta, debera hacerse efectivo el cumplimiento de la sancion oportunamente adoptada.

Las sanciones previstas en este articulo no podran ser aplicadas nuevamente dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de las medidas impuestas como sancion alternativa cuando se tratare de faltas graves y dentro de los 4 meses cuando se tratare de faltas leves.

d) Reincidencia: En caso de que el socio sumariado fuese reincidente en una misma falta por la cual hubiese sido sancionado con anterioridad, la Comision Directiva podra aplicar una sancion mayor a la impuesta oportunamente.

Art. 5º: AUTORIDAD DE APLICACION:

Conforme lo establecido por los arts. 16 del Estatuto Social:

a) La autoridad de aplicacion de las sanciones previstas en este Reglamento y en el Estatuto del Club, sera siempre la Comision Directiva.

b) Los entrenadores, managers, colaboradores o encargados de cualquier division de Rugby o Hockey, deberan poner en conocimiento de la Comision Directiva cualquier acto de indisciplina que pueda constituir una falta social, deportiva o institucional del que sea participe un socio, simpatizante o persona vinculada de algun modo al Club.

c) Los miembros de la Comision Directiva seran juzgados y eventualmente sancionados por la propia Comision Directiva.

Art. 6º: PROCEDIMIENTO:

La aplicacion de sanciones se hara siempre previa sustanciacion de un sumario a instancias de la Comision Directiva que podra actuar de oficio o como consecuencia de una denuncia, con excepcion de la sancion de cesantia por falta de pago de las cuotas sociales que se adoptara sin necesidad de sumario, con informe de Tesoreria.

La Comision Directiva podra suspender provisoriamente al Socio imputado de la comision de una falta mientras se sustancia el sumario y se consideran las apelaciones, si lo considera conveniente y prima facie la falta es considerada grave.

El organo encargado de la sustanciacion del sumario sera la Subcomision de Disciplina y se ajustara al siguiente procedimiento:

a) Se formara un expediente que debera contener la denuncia recibida o un informe de los hechos que detalle las circunstancias de los mismos, elaborado por la Comision Directiva, que debera estar acompañado o por Memorandum emitido por la Comision Directiva solicitando la sustanciacion del sumario o por el acta de Reunion en la que la misma dispuso su sustanciacion, y una copia con los antecedentes del socio sumariado. Sin perjuicio de ello, cualquier miembro de la Comision Directiva podra actuar de oficio conforme se establece en el presente Reglamento y solicitar la substanciacion del sumario y la Comision Directiva ratificar dicha substanciacion en la primera reunion posterior.

b) El socio sumariado sera citado fehacientemente en el domicilio que tenga registrado en el Club, real o electronico para que comparezca personalmente. En este ultimo caso se debera verificar por Secretaria de que el mismo continue vigente. En esta oportunidad, podra señalar un nuevo domicilio real o electronico para recibir las notificaciones. Si el socio fuera menor de 18 años de edad, la citacion se hara extensiva a sus padres, tutores o guardadores.

c) En oportunidad de su comparecencia, se le haran conocer los hechos denunciados y se le tomara declaracion sobre los mismos, siendo preguntado libremente por los miembros de la Subcomision de Disciplina. En el mismo momento se le hara saber que goza del plazo de 10 dias habiles, contados desde el dia que se le toma declaracion, para formular un descargo u ofrecer las pruebas que considere convenientes, o desistir de su produccion.

d) Presentado el descargo o la declaracion, o vencido el plazo para hacerlo, los sumariantes dispondran las medidas pertinentes para la comprobacion de los hechos, la determinacion de sus responsables y las que eventualmente haya ofrecido el sumariado o aquellas medidas de prueba que estimaran conducentes tendiente a revelar la verdad de los hechos ocurridos.

e) Los sumariantes podran rechazar la produccion de pruebas manifiestamente inconducentes, dilatorias o de dificil o imposible produccion.

f) Concluida la prueba, la Subcomision de Disciplina emitira un dictamen dentro del plazo de 7 dias habiles, que debera contener los siguientes puntos:

1) La existencia o no del hecho objeto del sumario.

2) La responsabilidad del socio en el hecho descripto.

3) La clasificacion de la falta: De orden social, deportivo o institucional.

4) La calificacion de la falta: De caracter Leve o Grave.

5) La sancion que el Tribunal aconseja adoptar, y en su caso, si seria procedente la aplicacion de medidas alternativas segun lo establecen los arts. 3 y 4 del presente.

g) Recibido el dictamen de la Subcomision de Disciplina, la Comision Directiva resolvera el caso dentro de los 15 dias habiles posteriores al ingreso del sumario al area de la misma. La resolucion que se adopte se hara constar en el Libro de Actas de la Comision Directiva y sera notificada fehacientemente al socio sumariado y a sus padres, tutores o guardadores en caso que aquel sea menor de 18 años.

h) Una vez firme la sancion o la aplicacion de una medida alternativa, las mismas se anotaran en el Legajo personal del socio sumariado.

Para el supuesto que el involucrado sea un miembro de la Comision Directiva, la misma designara al o los miembros que sustanciaran el respectivo sumario, debiendose adoptar el mismo procedimiento descripto anteriormente para todos los demas sumarios disciplinarios.

Art. 7º: RECURSOS:

Conforme lo establece el art. 17 del Estatuto Social:

a) El socio sancionado podra interponer ante la Comision Directiva recurso de reconsideracion de la sancion impuesta dentro de los diez dias habiles de notificada.

b) El recurso debera presentarse por escrito en Secretaria con la debida fundamentacion de las razones que lo motivan.

c) La Comision Directiva debera considerar el recurso dentro de los diez dias de su presentacion y si lo considera oportuno podra dar intervencion a la Subcomision de Disciplina para que dictamine al respecto, que debera expedirse dentro de los tres dias habiles de haber recibido el sumario. Vencido los plazos establecidos la Comision Directiva debera adoptar la decision definitiva que resolvera si ratifica o modifica lo resuelto oportunamente. La presentacion de la reconsideracion y las posteriores apelaciones de ninguna manera permite el agravamiento de la sancion oportunamente impuesta al asociado.

d) En caso que la sancion fuera ratificada por la Comision Directiva el asociado podra interponer el recurso de apelacion dentro de los diez dias de notificado, por ante el Tribunal de Honor o ante la primera Asamblea Ordinaria que se celebrara, a su exclusiva opcion.

e) A los fines de la fundamentacion del recurso, el socio tendra libre acceso al sumario, sin retirarlo de la sede social, o bien podra solicitar fotocopias del mismo.

Art. 8º: INDULTO – CONMUTACION

En el caso de faltas graves que hayan merecido la sancion de suspension mayor a tres meses o la expulsion, el socio podra solicitar su indulto o la conmutacion de la sancion.

Es requisito para su solicitud que haya transcurrido al menos la mitad del tiempo de suspension y en el caso de expulsion un año desde que se le notificara.

Recibida la solicitud, la Comision Directiva solicitara dictamen a la Subcomision de Disciplina y al Tribunal de Honor, cuyos dictamenes no seran vinculantes, resolviendo en consecuencia.

Art.9°: PRESCRIPCION:

Cualquier falta disciplinaria prescribira transcurridos los tres meses de ocurrida. Transcurrido dicho plazo sin haberse denunciado e instruirse el sumario respectivo no podra denunciarse ni sustanciarse sumario alguno.

 

Cualquier tipo de consulta deberá ser dirigida a la Comisión Directiva.
Comisión Directiva del Club Beromama.